El TSJ condena al Ayuntamiento de Valladolid a pagar 30.000 euros a la CGT por vulnerar el derecho de reunión y manifestación

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condenó al Ayuntamiento de Valladolid a pagar 30.294,58 euros a la Confederación General del Trabajo (CGT) por daños y perjuicios por el desalojo del «campamento libertario» organizado por el sindicato el 23 de septiembre. Además, el Consistorio deberá abonar las costas, según recoge la sentencia, contra la que podrá presentar un recurso de casación en el plazo de diez días.

«Estimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo número 1515/2007 interpuesto por el sindicato Confederación General de Trabajo contra la actuación administrativa realizada por la Policía Municipal del Ayuntamiento de Valladolid el 23 de septiembre de 2010; condenando al Ayuntamiento de Valladolid a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 30.294,58 euros, con expresa imposición de costas al citado municipio del modo indicado en el último fundamento jurídico de esta sentencia», dice el fallo.

Asimismo, el auto declara radicalmente nulo el desalojo del «campamento libertario» por violación del derecho constitucional de reunión y manifestación. El TSJ condena al Ayuntamiento de Valladolid a indemnizar al sindicato con 30.000 euros por daños morales, más el coste del enganche eléctrico no utilizado. La condena recae sólo sobre el Consistorio porque el sindicato no solicitó una pena para el Estado.

El tribunal explica en la sentencia que si la Subdelegación del Gobierno no pone condiciones al ejercicio del derecho de reunión cuando se comunica por el sindicato la convocatoria del campamento, esa actividad es «legal» y «procedente a todos los efectos». Además, añade que si el Ayuntamiento quiere poner condiciones (cambios de itinerario o que se respete el césped) debe comunicarlo a la Subdelegación. En este caso el Consistorio no objeto nada.

Por tanto, el alto tribunal indica que la falta de respuesta de la Subdelegación y del Ayuntamiento implica la autorización de aquellas actuaciones íntimamente ligadas al ejercicio del derecho de reunión (en este caso el aparcamiento, la «acampada», o la exhibición de publicidad). Sin perjuicio que todo exceso en esa reunión, manifestación o acampada sea susceptible de ser sancionado. Por ello, considera un abuso de poder que se formulen denuncias por unos hechos que van íntimamente unidos al ejercicio del derecho de reunión, legítimamente ejercido.

En ese sentido, el TSJ reconoce que la Policía Local incluso se excedió en el decomiso de objetos, quitando a los manifestantes efectos que nada tenían que ver con la acampada que decía estaba prohibida, cuando, como se dice en la sentencia, no puso objeción alguna.

«La intervención de la policía municipal no ya desmantelando el campamento sino formulando denuncias por determinadas actuaciones administrativas, íntima e ineludiblemente ligadas al ejercicio del derecho de reunión, entraña una extralimitación, un abuso del poder, absolutamente injustificado, ejercitado únicamente con la finalidad de impedir el ejercicio de un derecho fundamental. Recuérdese que en este caso, por parte del sindicato actor no ha habido extralimitación alguna», recoge la setencia.

Fuente y más info:

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/…

http://www.nortecastilla.es/2010101…

http://www.europapress.es/castilla-…