El Juzgado de los Social Nº1 de Burgos requiere a AMBULANCIAS RODRIGO,S.L., así como a la empresa AMBUIBERICA S.L., a fin de que, en el plazo de veinticuatro , se responsabilicen del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los Equipos de protección Individual de su personal laboral de movimiento de Burgos
y provincia.
El SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BURGOS de la C.G.T.(Confederación General del Trabajo) quiere hacer público, mediante esta nota de prensa, su satisfacción por la Resolución del Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, de 7 de mayo de 2020, dictada mediante el AUTO judicial en TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA – COVID-19, contra las Empresas Ambulancias RODRIGO, S.L. y AMBUIBERICA, S.L., dedicadas ambas al transporte sanitario en vehículos de enfermos y accidentados en la provincia de Burgos, que obliga a estas empresas en su parte dispositiva “a proceder en el plazo de veinticuatro horas, desde la notificación de esta resolución, a que se responsabilicen del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los Equipos de Protección Individual (EPIs) de su personal laboral de movimiento de Burgos y provincia, sin que, en ningún caso, sean los propios trabajadores por su cuenta y riesgo los que deban llevarse dicha ropa de trabajo a su domicilio a tal fin, debiendo fijar un sistema de recogida y devolución de la misma en el centro de trabajo (bases en las que se presta el referido servicio), para su lavado y desinfección, asegurando que, si se contratase al afecto tales operaciones de lavado y desinfección con una empresa homologada, esta última deberá asegurar que la ropa de trabajo y los equipos de protección individual se envíen en recipientes herméticamente cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.”
Es un hecho notorio que la pandemia mundial generada por el coronavirus COVID19 ha producido un número de fallecidos que supera a las 25.600 personas en España, con más de 220.000 afectados, según las cifras oficiales, lo que intensifica la obligación de observar determinadas medidas de comportamiento en orden a paliar, en lo posible, sus efectos. Y también es notorio que los trabajadores de los servicios de transporte sanitario están especialmente afectados por los riesgos de contagio, y así lo establece el Ministerio de Sanidad en su “Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición del SARS-CoV-2”, de 8 de marzo de 2020. De hecho, el transporte en ambulancias de personal enfermo entra en el ámbito de los servicios esenciales fijados por la autoridad competente, (entre otros, el artículo 1 y anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, en relación con el artículo 8 y concordantes del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma y normativa derivada).
El personal de movimiento de la empresa está compuesto, entre otros, por técnicos de emergencias sanitarias, camilleros, conductores, y ayudantes de camillero, que son trabajadores que en las ambulancias están en permanente contacto con enfermos y contagiados por el COVID-19. Y resulta evidente que debido a las especiales características de este virus patógeno, el “riesgo biológico” también se produce, aunque el uniforme de trabajo no presente “manchas”, pues puede haber un alto riesgo de que esté contaminada esta vestimenta, ya que este virus se transmite por cualquier tipo de vía (saliva, aire, contacto…). No obstante, debe señalarse que ello también ocurre con otros tipos de virus a los que se asiste, tales como SARS-COV 2, meningitis, tuberculosis, etc.
Por ello, los trabajadores de esta empresa, aún sin saber si han estado en contacto con una persona con un alto riesgo biológico como el actual, se tienen que llevar la ropa que utilizan como uniforme de trabajo a su casa para su lavado, poniendo con ello en riesgo de contagio a sus familias, así como a los pacientes que trasladan.
La dirección de las empresas Ambulancias RODRIGO, S.L. y AMBUIBERICA, S.L, integradas ambas bajo el grupo mercantil de las marcas Health Tanspotation Group, ha venido incumpliendo sistemáticamente la normativa de prevención de riesgos laborales en esta materia; entre otros, el “Plan de Contingencia de la Gerencia de Emergencias Sanitarias”, aprobado por la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León con fecha 20 de marzo de 2020, y que resulta de aplicación a estos trabajadores, indicando las instrucciones y el modus operadi en la prevención de riesgos laborales durante la pandemia del COVID-19, estableciendo al respecto que se deberá “enviar el uniforme a lavandería tras su uso”, para evitar así que los trabajadores se lleven a sus propios domicilios la ropa de trabajo para su lavado, limpieza y desinfección y limitar así la posible propagación del referido virus entre sus familias y terceras personas.
La representación legal de los trabajadores de estas empresas reiteradamente ha solicitado a las mismas el cumplimiento de la referida normativa de prevención de riesgos laborales, exigiendo la adopción de las medidas preventivas en el tratamiento de la ropa de trabajo a cargo de la propia empresa, para su limpieza y desinfección, pues el personal laboral de movimiento resulta ser un colectivo en contacto directo con el virus del COVID-19, a través de traslado de enfermos afectados por dicha pandemia a los centros sanitarios, asumiendo con ello riegos innecesarios para su vida, salud e integridad física, de los cuales irresponsablemente no se está haciendo cargo la empresa durante la presente crisis sanitaria, poniendo en grave peligro la vida y salud de estos trabajadores.
En el presente caso resulta de especial aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Esta norma, en su artículo 7 sobre medidas higiénicas, establece en su apartado 4º lo siguiente:
“El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.”
Esta medida es imprescindible para evitar el traslado de la posible contaminación de la ropa de trabajo y equipos de protección empleados a zonas “limpias”, o incluso al hogar del trabajador que trabaja expuesto al contagio, y así impedir la propagación de enfermedades causadas por agentes biológicos al resto de la comunidad.
Además, la “Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos”, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), determina que la ropa de trabajo, al igual que los EPIs, no deben llevarse a casa, y que el empresario se responsabilizará de su limpieza. También en dicha Guía se establece que no es recomendable lavar la ropa en la propia estación, y que cuando ello se realice así, se debe disponer de un lugar adecuado, debiendo utilizar secadoras de ropa, sin que se pueda tender la ropa en zonas próximas a los diferentes sistemas de tratamiento. Igualmente se establece en dicho texto que cuando el lavado se encargue a una empresa de limpieza externa, la ropa debe ser enviada en contenedores adecuados, señalizados e indicando su procedencia, a la vez que se debe advertir a dicha la empresa de que esa ropa debe tratarse de forma separada del resto de prendas.
Debe recordase que La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo el empresario adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados a la actividad laboral que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. El pasado 8 de abril de 2020 el Ministerio de Sanidad ha publicado un Protocolo de Actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, donde se clasifica al personal laboral según el grado de exposición al coronavirus, e incluye a los trabajadores de ambulancias dentro del grupo de personal que se asume que tiene exposición al riesgo de contagio de dicha enfermedad, pues en tal grupo se incluye expresamente a los técnicos de transporte sanitario que tengan contacto directo con la persona sintomática trasladada.
El Sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) ha interpuesto esta demanda para la tutela de los derechos fundamentales contenidos en el artículo 40.2 de la Constitución española, que impone a los poderes públicos velar por la seguridad y la higiene en el trabajo, en relación al artículo 15 de esta norma fundamental, relativo al derecho a la vida y a la integridad física, y artículo 43 de la misma, en lo referente al derecho a la protección de la salud, y, asimismo, en aplicación de la La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, que establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por ello este Sindicato exige el inmediato cumplimiento de dicho AUTO judicial a estas empresas, dictado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, para que, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, y en el plazo de veinticuatro cuatro horas, se adopten por parte de estas empresas todas las medidas necesarias a fin de someter a lavado, descontaminación y desinfección y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los y los Equipos de Protección Individual (EPIs) de su personal laboral de movimiento de Burgos y provincia, sin que, en ningún caso, sean los propios trabajadores los que se lleven a su domicilio dicha vestimenta para someterla a lavado y desinfección, evitando con ello poner en grave peligro su salud y su vida. No obstante, este Sindicato quiere manifestar que emprenderá cuantas acciones legales resulten oportunas para el cumplimiento de este AUTO judicial y la legalidad vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de garantizar que la salud e integridad física de los trabajadores de estas empresas no se ponga en peligro.
En Burgos, a 7 de mayo de 2020.