COMUNICADO INFORMATIVO SENTENCIA TSJ 1º DE MAYO CGT

No podemos en el presente hipotecar el ejercicio de los derechos y libertades, con falsos dilemas entre salud y libertad, bajo la tutela paternalista y autoritaria de los gobiernos, amparándose en una legislación de excepcionalidad.

La sentencia dictada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deja sin efecto y desvirtúa el ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, representando a un ataque al mismo.

El SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BURGOS de la C.G.T. (Confederación General del Trabajo) quiere hacer público, mediante esta nota informativsa, su descuerdo con el fallo judicial emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Burgos, dictado el 30 de abril, frente a la demanda interpuesta por este Sindicato contra la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno en Burgos, por la que se le denegaba a esta organización la autorización para celebrar este 1º de mayo una manifestación, consistente concretamente en el despliegue de una caravana de tres vehículos a motor (turismos), con sus respectivos conductores, dotados de dispositivos de megafonía, al objeto de celebrar el 1º de Mayo, día internacional de la clase obrera., y cuyo trayecto se desarrollaría por las calles de esta localidad,, con la adopción por parte de sus conductores de las medidas de seguridad sanitaria.

Ante la negativa de esta autoridad gubernativa a autorizar el desarrollo del derecho fundamental a la manifestación, la demanda de este Sindicato se ha fundamentado en la defensa del ejercicio de este derecho fundamental que, razonablemente entendía que resultaba compatible con la defensa de la vida, la salud e integridad física de la población, haciendo compatibles en su ponderación y modulación el ejercicio de ambos derechos fundamentales, pues entiende este Sindicato, en un ejercicio de responsabilidad, que el desarrollo de dicha manifestación en los referidos términos, en modelo alguno implicaría poner en peligro la salud del conjunto de población.

Estima este Sindicato que la sentencia dictada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deja sin efecto y desvirtúa el ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, representando a un ataque al mismo. Debe recordase con especial relevancia que la razón de ser de cualquier sistema democrático ha de afianzarse en el desarrollo de los derechos fundamentales, sobre los que ha de basarse el conjunto del ordenamiento jurídico, pues lo contrario no situaría ante un sistema autoritario. Y en este caso la suspensión y limitación de los derechos fundamentales únicamente está prevista en nuestro ordenamiento jurídico para la declaración de los estados de excepción y sitio, y no así para la declaración del estado de alarma.

Y es esta relevancia del propio derecho de manifestación , para su ejercicio por parte de los sindicatos, en aras del cumplimiento de las finalidades que están llamados a cumplir, que no pueden ser otras que la defensa de los intereses del conjunto de las clases trabajadoras, cuestión que se ignora en esta sentencia judicial, prohibiendo mediante este fallo su ejercicio en las presentes circunstancias.

A este Sindicato no le resulta ajena la situación de crisis sanitaria de salud pública, derivada del COVID-19, por la que atraviesa nuestra sociedad, mostrándose responsable con las medidas adoptadas para mitigar dicha pandemia, defendiendo el derecho a la salud e integridad física; pero ello no nos puede llevar a ignorar que la declaración del estado de alarma no puede dejar en suspenso el ejercicio de otros derechos fundamentales, con medidas “autoritarias” que no guardan proporcionalidad con los derechos que han de ser respetados en una sociedad democrática, para que la misma no resulte fallida en el desarrollo de sus derechos sociales y libertades. No podemos en el presente hipotecar el ejercicio de los derechos y libertades, con falsos dilemas entre salud y libertad, bajo la tutela paternalista y autoritaria de los gobiernos, amparándose en una legislación de excepcionalidad, bajo el pretexto de una pandemia, porque en tal caso dejaremos por el camino otros derechos, que tan necesarios e imprescindibles nos van a resultar para la “salud democrática” y para superar en un futuro esta crisis. Por todo ello, este Sindicato no puede por menos lamentar el sentido de esta sentencia, como una grave limitación a las libertades públicas, que tan necesarias no van a resultar para salir de esta crisis sanitaria y económica.