El contrato a tiempo parcial es la fórmula que ha elegido el PP para precarizar más el empleo. Báñez ha señalado que la contratación a tiempo parcial supone el 20,9% de media en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mientras que en España su uso es del 14,6%. Si bien es cierto que con la reforma laboral, los empleos a jornada completa han ido perdiendo terrero en favor de los contratos a tiempo parcial, por lo que la norma viene a asentar este tipo de contratación.
Para ello, el Gobierno ha aprobado el real decreto ley que permitirá que los trabajadores con contratos a tiempo parcial hagan horas complementarias hasta un 90% de la jornada pactada siempre que hayan sido contratados de manera indefinida y la ampliación de horario sea pactada y voluntaria.
Hasta ahora, estos trabajadores podían realizar horas complementarias (pactadas con el empleador) con un tope del 60% de la jornada, fuera el contrato indefinido o temporal. Si bien, la reforma laboral abría la puerta a la realización de horas extras.
Con la nueva regulación, estos trabajadores podrán pactar horas complementarias hasta un 60% de la jornada (el 30% de la jornada por ley y hasta ese 60% si se pacta en convenio), siempre que el trabajador esté contratado al menos 10 horas semanales de promedio. En este caso, el plazo de preaviso para la realización de horas complementarias se reduce de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.
Ahora bien, a este 60% de la jornada se podrá sumar otro 30% en horas complementarias voluntarias, hasta el 90% de la jornada pactada, que funcionan de la misma manera que las horas extraordinarias y cuya remuneración también se puede fijar por convenio, para las que no hace falta preaviso. La diferencia en este caso es que sólo se podrá llegar a este tope si el contrato a tiempo parcial es de carácter indefinido.
Estas horas extraordinarias tienen un límite de 80 horas anuales para la jornada a tiempo completo, límite que no existe para las complementarias. Además, las horas extraordinarias pueden acumularse en horas de descanso, mientras que en las segundas tampoco existe esta posibilidad.
Todo el poder a las mutuas para controlar el absentismo
Por otra parte, Báñez ha informado este viernes de que las mutuas harán un seguimiento de las bajas laborales desde el primer día y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno, aunque el servicio público de salud tendrá siempre la última palabra al respecto.
La ministra ha destacado que el servicio público de salud dispondrá de un periodo de 5 días para decidir si da el visto bueno o no a esa solicitud y ha añadido que en el caso de que no haya respuesta se entenderá que el trabajador supera esa incapacidad temporal.
Esta es una de las normas incluidas en el proyecto de ley de reforma de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que, según Báñez, pretende mejorar la eficiencia en el control de las prestaciones, el absentismo, la mejora de la salud y la prevención de los riesgos laborales.