La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las las tasas judiciales impuestas por el Gobierno del PPno serán exigibles a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios o personal estatutario que interpongan recursos de casación o súplica en el orden social. Como los de primera instancia ya están exentos, el acuerdo supone que no se pagará tasa alguna en la jurisdicción laboral.
El acuerdo del Supremo indica que tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos cuando interpongan recursos de casación o suplica ante la jurisdicción social, ni siquiera en el caso de que se hayan interpuesto con anterioridad a la aprobación del real decreto de febrero de este año que reformó la Ley de Tasas aprobada sólo cuatro meses antes, en noviembre de 2012, por el Gobierno.
Según el Supremo, ese real decreto generó múltiples dudas a la hora de interpretar si los trabajadores tenían que pagar las tasas judiciales y, por extensión, si lo debían hacer también los beneficiarios de la seguridad social, funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social.
El TS recuerda la doctrina constitucional, según la cual la Constitución contempla el derecho a la gratuidad de la justicia, aunque el legislador puede atribuir dicho derecho a quienes reúnan los requisitos que considere relevantes.
Tras realizar esta consideración, la Sala de lo Social del TS fija las pautas interpretativas con las que deben actuar los distintos órganos jurisdiccionales. Así, dice que en caso de los trabajadores y beneficiarios del sistema público de Seguridad Social tienen, según la ley, el beneficio de justicia gratuita, además de quienes acrediten insuficiencia de recursos.
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