El Supremo ratifica una sentencia que equipara a un repartidor autónomo con un asalariado

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por una empresa de mensajería, que en 2010 despidió a un trabajador. Éste llevó el caso a los tribunales, y le dieron la razón tanto el Juzgado de lo Social de Pontevedra –en sentencia del 15 de octubre de 2010–, como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que falló a favor del trabajador el 5 de mayo de 2011.

La empresa recurrió entonces al Supremo, pero el Alto Tribunal rechaza el recurso, tal y como lo especifica en una sentencia del 24 de enero que fue dictada por el magistrado Jesús Gullón Rodríguez. El Supremo declara firme la sentencia de Pontevedra, que declaró improcedente el despido, e impide la presentación de un nuevo recurso.

La empresa, Loalma Rías Bajas –que en aquel momento tenía la franquicia de Seur en O Salnés– despidió a Modesto Gómez González, un repartidor que prestaba sus servicios para la firma desde 1989. La firma entendió que al ser Gómez un transportista autónomo podía prescindir de él sin pagarle indemnización alguna. Éste, sin embargo, llevó el caso al juzgado, y la sala de lo Social de Pontevedra le dio la razón, al entender que hubo una relación estable entre las dos partes, casi equiparable a la de una empresa y su asalariado.

El fallo judicial obligaba a los franquiciados de la empresa de paquetería a readmitir al chófer o a pagarle una indemnización de 44.000 euros. Una sentencia que en su día generó una gran expectación, puesto que el abogado del despedido, el vilagarciano Alberto Gallego, expuso que podría sentar un importante precedente en las relaciones entre los trabajadores autónomos del sector del transporte y sus empresas de carga. Y es que el magistrado equiparó a un chófer autónomo con un asalariado.

Gallego argumentó que sí había una relación laboral estable entre Modesto Gómez y Loalma en varios hechos, como que el trabajador estaba sujeto a unos horarios fijos establecidos, que solo repartía para dicha firma, que acataba las órdenes de unos superiores, que la empresa le pagaba los gastos derivados del mantenimiento del vehículo, o que Gómez no solo repartía con su furgoneta, sino que lo hizo también con otras distintas. Además, el magistrado de Pontevedra apreció irregularidades en el despido, al entender que fue verbal y poco justificado.

Puedes ver la sentencia en: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6292968&links=SEUR&optimize=20120305