LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A LAS SEIS EDUCADORAS DEL MUSAC

 

LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A LAS SEIS EDUCADORAS DEL MUSAC Y CALIFICA DE RELACIÓN LABORAL SU VINCULACIÓN CON LA FUNDACIÓN SIGLO PARA LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL Juzgado nº 3 de lo Social de León ha declarado improcedentes cinco de los despidos de estas trabajadoras y otro nulo y obliga a la Consejería de Cultura y Turismo a indemnizarlas o readmitirlas en cumplimiento de la legislación vigente. La sentencia podrá recurrirse por ambas partes en los próximos días.

El pasado día 2 de noviembre de 2011 se celebró en el Juzgado nº 3 de Lo Social de León el juicio por el reconocimiento de la relación laboral y el posterior despido de las cinco trabajadoras y el trabajador del Departamento de Educación y Acción Cultural del MUSAC. Meses antes, las trabajadoras denunciaban estar sufriendo lo que se conoce como una situación de “falso autónomo” y reclamaban el reconocimiento de su relación de dependencia laboral con la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León, así como de todos los derechos laborales que conllevara ese reconocimiento. Igualmente, se demandaba la nulidad de su despido, llevado a efecto el pasado mes de julio, como consecuencia de las acciones de denuncia de su situación de precariedad laboral y tras varios meses de conflicto con la Fundación.

La sentencia 00587/2011 con fecha de 7 de noviembre de 2011, ha dictaminado que la relación mercantil que la Fundación Siglo había establecido con las seis educadoras a través de la supuesta empresa ANDO C.B era fraudulenta y que ésta respondía únicamente a una estrategia de la Fundación Siglo cuyo objetivo era eludir la contratación directa de estas trabajadoras y las responsabilidades que corresponden a una relación laboral.

La sentencia da por probada la existencia de esta relación laboral , basándose en el hecho de que en los seis años de trabajo continuado del equipo de educadoras en el MUSAC, éstas carecían de autonomía, dependían organizativamente de las directrices que se les imponían y realizaban su trabajo en exclusividad en las dependencias del centro y con los materiales que proveía el propio museo.

La resolución aclara el papel que cada una de las trabajadoras jugaba en esa supuesta empresa, creada a petición de la Fundación y a través de la cual el equipo de educadoras percibía sus salarios mensuales. En este sentido, el juez afirma que “(…) tanto su pase a TRADE como el funcionamiento de la C.B se revelan puramente formales e incluso actos que parecen responder a instrucciones verbales de la Fundación. En suma, la dependencia organizativa respecto a esta es total, sin facultades autónomas de los integrantes de la comunidad de bienes y sin que unos ni otros trabajadores asuman riesgos ni obtengan lucro (…)” (00587/2011 – p. 14)

Por todo ello, la Fundación Siglo debe asumir ahora sus obligaciones para con sus ex-trabajadoras, quienes recuperan, tras esta sentencia, sus derechos como personal laboral de la misma: antigüedad, cotizaciones a la Seguridad Social, indemnización en caso de despido, prestación por desempleo, etc..

Por lo tanto, queda demostrado que en el caso de las educadoras del MUSAC, estamos ante una práctica ilegal, habitual en las instituciones culturales, que se ha generalizado en los últimos años y que consiste en la creación de empresas interpuestas a beneficio de las administraciones públicas, quienes eluden así la contratación directa de sus trabajadores y trabajadoras.

En relación al despido de las seis educadoras el pasado 12 de julio, y que la Fundación Siglo defendía como una finalización de contrato de prestación de servicios, la sentencia afirma que “No se trata aquí de la extinción de un contrato mercantil, sino de un nexo laboral, y despido, decayendo automáticamente los presupuestos formales susceptibles de obstar al fondo” (00587/2011 – p. 14). Por tanto, el despido producido el 12 de julio de 2011 fue improcedente, y obliga a la Fundación Siglo a compensar a las ex-trabajadoras con la readmisión o el pago de indemnizaciones, salvo en uno de los casos, calificado de despido nulo por la situación de baja por maternidad de la trabajadora, que habrá de ser readmitida.

Ante el resultado de la sentencia, el equipo de educadoras afirma que:

“Nos gustaría aclarar que entendemos la lucha que estamos llevando a cabo por la defensa de nuestros derechos laborales fundamentales como un deber para con la situación actual que está viviendo la clase trabajadora en el contexto de la crisis económica actual y en especial con la situación de precariedad e irregularidad que sufren muchos trabajadores dentro de las instituciones culturales.

En este duro proceso, hemos podido comprobar que en estos casos, siempre es el trabajador el sujeto en situación de indefensión y desprotección frente a las manipulaciones del empresario, que cuenta con herramientas de presión de las que nosotras carecemos. Ante esto, la única opción que hemos tenido ha sido recurrir a la ley y emprender aquellas acciones que, ante ésta, pudieran ampararnos.

Esperamos que esta decisión judicial de por zanjada la polémica generada en torno a la legitimidad de nuestra reivindicación y acalle aquellas voces que durante estos meses de conflicto han insistido en desvirtuar nuestra reclamación y presentarla como inapropiada e, incluso, desproporcionada. Con esta sentencia, queda probado que lo que hemos reclamado está recogido y amparado por la legislación actual en materia de derechos laborales y así se ha demostrado en los Juzgados. Aún así, informamos que el pasado lunes día 29 de noviembre hemos recurrido la sentencia con el objetivo de que el resultado de ésta finalmente iguale a las seis trabajadoras tal y como se reclamaba en la demanda inicial.

A pesar de la alegría que nos supone el hecho de que se hayan reconocido nuestros derechos laborales, nos apena profundamente que sean las arcas públicas las que finalmente tengan que afrontar el pago de nuestras indemnizaciones, dinero que el conjunto de los contribuyentes se habría ahorrado si la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León hubiera actuado dentro de la ley desde el principio.

Nos gustaría recordar a los políticos y gestores de las Administraciones Públicas y a la multitud de profesionales que a día de hoy trabajan para ellas en situación irregular que, como se afirma en la sentencia, “los contratos son lo que son y no lo que las partes designan” (00587/2011 – p.13) y por tanto la naturaleza de las relaciones laborales no debe definirse en función de lo que las administraciones estipulan en un contrato escrito o en las licitaciones que sacan a concurso, sino en función de la realidad del día a día en los lugares de trabajo.

Por último, queremos agradecer a todas las personas, organizaciones, colectivos, asociaciones, partidos políticos y plataformas ciudadanas que nos han acompañado en este proceso tejiendo una red de apoyo que ha sido fundamental en el desarrollo y buen fin de esta lucha.”

León, 14 de diciembre de 2011