La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Telefónica Móviles España (TME) por haber realizado llamadas a un cliente, pese a que este se encontraba incluido en la Lista Robinson de la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital). La sanción, de 3.000 euros, se fundamenta en la existencia de un tratamiento de datos contrario al principio de calidad de los datos (art. 4 de la LOPD), originado por el incumplimiento del art. 30.4 de la LOPD, que obliga a atender las peticiones de oposición de los titulares de los datos.
El artículo 49,4 del Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD), establece que “quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación“.
La resolución de la AEPD dice además «La conducta acreditada de TME se concreta en no atender al deseo del denunciante de que sus datos personales no se utilizaran para fines de prospección comercial. Lo que parece escapar al “poder de disposición y de control sobre los datospersonales” que señala el Tribunal constitucional como elemento delimitador del derecho fundamental a la proteccion de datos. (STC 292/2000)».
Por ello resuelve IMPONER a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., por una infracción del artículo 30.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 c) de dicha norma, una multa de 3.000 € (tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.
Resolución AEPD: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/r…
Web adigital: http://www.adigital.org/detalle_con…