Declaración de la AEDIDH relativa a la manifestación concentración en la Puerta del Sol

 

El Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz y la Asociación Españolapara el Derecho internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), a raíz de laresolución provisional adoptada en el día de hoy por el Presidente de la Junta ElectoralProvincial de Madrid (JEPM), desea hacer públicas la siguiente DECLARACIÓN relativa ala manifestación concentración en la Puerta del Sol:

I. Nuestra Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, cuyo ejerciciono necesitará autorización previa. Aunque establece que, en los casos de reuniones enlugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad,sin embargo, solo podrán prohibirse “cuando existan razones fundadas de alteración delorden público, con peligro para personas o bienes” (art. 21).

II. La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama el derecho toda persona a lalibertad de reunión pacífica (art. 20). Igualmente, el derecho de reunión pacífica sereconoce en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo art. 21añade que su ejercicio “sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley quesean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de laseguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o losderechos y libertades de los demás”. El Convenio Europeo para la Protección de losDerechos Humanos y de las Libertades Fundamentales también reconoce la libertad dereunión pacífica en su art. 11.

III. La indicada resolución provisional del Presidente de la JEPM no autorizó laconcentración-manifestación convocada en la Puerta del Sol de Madrid para las 20.00 horasdel día de hoy aduciendo para ello “que en primer lugar no se considera que concurrancausas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria solicitándolaen el plazo de 24 horas, ya que las elecciones están convocadas desde el día 29 de marzo de2011, y en segundo lugar se considera que la petición del voto responsable a que se hacereferencia pueda afectar a la campaña electoral y a la libertad del derecho de los ciudadanosal ejercicio del voto”.

IV. Dicha resolución no identifica cuáles son las “razones fundadas de alteración del ordenpúblico, con peligro para personas o bienes” a las que alude la Constitución, ni fundamentadebidamente, como exige el PIDCP, los intereses ligados a la seguridad nacional, laseguridad pública, el orden público o la protección de la salud o moral públicas queaconsejarían la imposición de restricciones al ejercicio del derecho de reunión pacífica.Solamente se indica que pedir el voto responsable afecta a la libertad del derecho de losciudadanos al ejercicio del voto. Esta afirmación no tiene fundamento, constituye unadesmesura y, de generalizarse, comportaría la prohibición de cualquier acto electoral detodo partido político, sindicato, movimiento, asociación, colectivo, etc. que alentara alejercicio responsable del derecho al sufragio activo.

V. En lugar de prohibir el ejercicio pacífico de los derechos de las personas de distinta edady condición que viven en España y padecen situaciones personales y familiares muydifíciles y dolorosas, nuestras autoridades y representantes políticos deberían reflexionarseriamente sobre los motivos que empujan a miles de personas en distintos lugares deEspaña a salir a las calles, expresar pacíficamente su indignación y reclamar oportunidadespara disfrutar de una vida digna de ser vivida y, particularmente, su derecho a vivir en pazcon todo lo que esto significa. El espectáculo cotidiano del cruce o intercambio dereproches es bochornoso e impropio de una democracia madura y en nada contribuye aconstruir procesos consensuados que reviertan la realidad de una crisis cuyo precio recaeexclusivamente sobre quienes no son responsables de la especulación financiera que está ensus orígenes. Muy al contrario, el ejercicio pacífico del derecho de reunión debe serrespetado y acogido como expresión de la madurez democrática de la sociedad civil que loprotagoniza y reclama vigorosa, pero pacíficamente, mayores dosis de participación ydemocracia real. Corresponde a los representantes políticos escuchar atentamente y exhibirla responsabilidad necesaria para adoptar las medidas que hagan posible redistribuir lariqueza y proporcionar seguridad a quienes pasan necesidad o no tienen expectativas paraun futuro de vida digna.

VI. La AEDIDH puso en marcha desde el año 2005 una campaña internacional para lograrel reconocimiento en Naciones Unidas del derecho humano a la paz. Uno de los hitos deese proceso fue la aprobación por la sociedad civil internacional de la Declaración deSantiago sobre el Derecho Humano a la Paz (10 de diciembre de 2010) donde se proclamauna concepción positiva de la paz que se vincula a la eliminación de todo tipo de violencia,ya sea directa, política, estructural, económica o cultural en los ámbitos público y privado,lo que exige el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos como condición parasatisfacer las necesidades de los seres humanos, así como el respeto efectivo de todos losderechos humanos y de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana.La Declaración de Santiago enuncia, en particular, el “derecho a la seguridad humana y avivir en un entorno seguro y sano”, proclamando consecuentemente que “toda persona tienederecho a la seguridad humana, lo que incluye la libertad frente al miedo y frente a lanecesidad, ambos elementos de la paz positiva” y que “la libertad frente a la necesidadimplica el disfrute del derecho al desarrollo sostenible y de los derechos económicos,sociales y culturales, en particular: a) el derecho a la alimentación, agua potable ysaneamiento, salud, abrigo, vivienda y educación; b.) el derecho al trabajo y a disfrutar decondiciones laborales y sindicales dignas; el derecho a la igualdad de remuneración entrelas personas que desarrollen la misma ocupación o prestación; el derecho a acceder aprestaciones sociales en condiciones de igualdad de trato; así como el derecho al descanso”(art. 3).

VII. Indudablemente, como ha dicho el Comité de Derechos Humanos, “los ciudadanostambién participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante eldebate y el diálogo públicos con sus representantes y gracias a su capacidad paraorganizarse. Esta participación se respalda garantizando la libertad de expresión, reunión yasociación”. El mismo Comité afirmó además que “la libertad de expresión, la de reunión yla de asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto ydeben protegerse plenamente” y que el disfrute pleno del derecho de participación en losasuntos públicos y del derecho de voto requieren “el pleno disfrute y respeto de losderechos garantizados en los artículos 19, 21 y 22 del Pacto, incluida la libertad departicipar en actividades políticas individualmente o a través de partidos políticos y otrasorganizaciones, la libertad de debatir los asuntos públicos, de realizar manifestaciones yreuniones pacíficas, de criticar o de oponerse al gobierno, de publicar material político, dehacer campaña electoral y de hacer propaganda política” (1996, Observación general nº 25relativa a la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto).

VIII. Por todo ello, reclamamos el respeto del derecho de reunión pacífica y recordamosque, en la mencionada Declaración de Santiago, la sociedad civil internacional defendió elderecho de las personas y los pueblos “a denunciar cualquier hecho que amenace o viole elderecho humano a la paz, y a participar libremente en actividades o iniciativas políticas,sociales y culturales pacíficas para la defensa y promoción del derecho humano a la paz, sininterferencias de los poderes públicos o de intereses privados” (art. 8).

El derecho dereunión pacífica y sin armas es un derecho humano universal que lo tienen todas laspersonas en cualquier parte del mundo. Es por tanto un contrasentido acoger su ejerciciocon alborozo con motivo de la primavera árabe y negarlo, en cambio, a las personas queviven en España.

Madrid y Ginebra, 18 de mayo de 2011.