Consideraciones sobre Reglamento de la Ley de Extranjería

 

Consideraciones sobre Reglamento de la Ley de Extranjería enviadas por el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU) a los organismos de elaboración.

Partiendo de que desde el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos, CEDEHU, seguimos trabajando por la eliminación de las legislaciones especiales para las personas extranjeras, en tanto esté vigente la actual ley, les hacemos llegar consideraciones que, entre muchas otras que podrían hacerse, estimamos imprescindible que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social tras la reforma efectuada por la LOEX 2/2009

Consideraciones

Se enumeran a continuación y seguidamente se exponen las motivaciones que las soportan:

a) El Reglamento debe explicitar que no se imponga la sanción de expulsión por la mera residencia y trabajo irregulares.b) Debe contemplar que no se imponga como condición para la regularización vía arraigo, la exigencia de un contrato laboral.c) Con motivo de su publicación, debe ponerse en marcha un proceso de regularización inmediata, vía arraigo o vía humanitaria, de las personas inmigrantes que viven en el Estado Español y están en situación irregular. d) El Reglamento debe expresamente prohibir que los agentes de policía lleven a cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por inmigrantes o extranjeros.e) En relación con los matrimonios mixtos (nacional-extranjero) debe establecer, de modo expreso, un cuestionario tipo para todo el Estado, en que las preguntas a realizar a los futuros contrayentes se basen exclusivamente en la existencia de un consentimiento libre.

Motivaciones.-

Basadas en materializar y hacer efectivo el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

a) El Reglamento debe explicitar que no se imponga la sanción de expulsión por la mera residencia y trabajo irregulares.

  • La desproporción de la sanción con la infracción; la propia Ley establece que la expulsión debe aplicarse con atención al principio de proporcionalidad (Art. 57.1). La sanción de expulsión tiene graves efectos en la vida de las personas afectadas.
  • La sentencia del Tribunal Supremo de Marzo del 2007 que dictamina que solo se aplicará si la Administración estima que existen otras causas, además de la estancia y el trabajo irregular, para optar por la expulsión, que deberán ser motivadas; y que para “la graduación de las sanciones, … se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia».
  • La infracción (estancia y/o trabajo irregular) no perjudica a personas o bienes jurídicamente protegidos.
  • La indefensión que se produce con la aplicación del procedimiento preferente, la sanción puede ser aplicada de forma inmediata, y deja sin tutela judicial efectiva dado los plazos en que se resuelven los recursos contencioso-administrativos.

b) Debe contemplar que no se imponga como condición para la regularización vía arraigo (artº. 31.3 ley), la exigencia de un contrato laboral.

  • En una situación en la que los contratos por obra, o a tiempo parcial son prácticas habituales (en España el 25% de los contratos son temporales y una mayor proporción en los nuevos contratos) no se puede suponer que una parte de la población, la de origen extranjero, puede tener acceso privilegiado a contratos de mayor duración incluso que gran parte de los oriundos.
  • Dado que la llamada “crisis” ha afectado en mucha mayor proporción a los trabajadores inmigrantes – la tasa de paro en los inmigrantes regularizados es del 30%, en tanto la de los nacionales es del 20% – agrava esta situación injusta, en cuanto a la igualdad de oportunidades, el exigir a los inmigrantes que estaban o han pasado a estar en situación irregular, que tengan un contrato laboral de al menos un año en el momento de solicitar la regularización vía arraigo.
  • Es difícil que un empresario firme un contrato a una persona inmigrante en situación irregular cuando no podrá disponer de ella hasta transcurridos muchos meses, dados los trámites administrativos exigidos y su lentitud.
  • Las leyes deben garantizar la igualdad de oportunidades.

c) Con motivo de su publicación, debe ponerse en marcha un proceso de regularización inmediata, vía arraigo o vía humanitaria (artº 31.3 ley), de las personas inmigrantes que viven en el Estado Español y están en situación irregular.

  • Las personas extranjeras que se hallan en territorio español y carecen de autorización de residencia y de trabajo deben tener la oportunidad, ante el cambio de legislación, de una regularización para poder organizar su residencia, reconociendo los derechos que como seres humanos les corresponden.
  • La regularización, además, contribuirá a hacer emerger economía sumergida y a facilitarles el acceso al trabajo en igualdad de condiciones a las del resto de la ciudadanía.

d) El Reglamento debe expresamente prohibir que los agentes de policía lleven a cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por inmigrantes o extranjeros.

  • Según la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.Las actividades cotidianas que no constituyen delito son los derechos y libertades que deben proteger las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Transformar estas fuerzas que deben estar al servicio de los ciudadanos en fuerzas de acoso y discriminación de una parte de la población es ilegítimo y supone abrir caminos al racismo y a la perversión del Estado de Derecho.

e) En relación con los matrimonios mixtos (artº. 53.2b) (nacional-extranjero) debe establecer, de modo expreso, un cuestionario tipo para todo el Estado, en que las preguntas a realizar a los futuros contrayentes se basen exclusivamente en la existencia de un consentimiento libre.

  • Se tiene conocimiento de que hay jueces que someten a las personas que van a contraerlo a un “examen” que no tiene nada que ver con el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos, única condición que puede ser requerida como establece el artº 16 de la Declaración UDH.

Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)Madrid, 15- Diciembre- 2010

http://centrodefensaestudioderechos…