Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 serán las siguientes:
• 1 de enero, Año Nuevo.• 6 de enero.• 21 de abril.• 22 de abril.• 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.• 25 de julio.• 15 de agosto.• 12 de octubre.• 1 de noviembre.• 6 de diciembre.• 8 de diciembre.• 26 de diciembre, solsticio de invierno.
Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.
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