¿Puede cualquier Administración o ente dependiente ésta, objetar respecto del cumplimiento de las leyes aprobada por el Parlamento? ¡NO!.
¿Puede un individuo objetar en conciencia respecto de la práctica de su profesión en aquellos actos que vayan contra sus principios éticos o morales, aunque vengan regulados por Ley? ¡SI!.
Respecto de la práctica de la interrupción del embarazo por los profesionales, convendría elaborar una relación de aquellos que manifiesten su deseo o convicción de objetar, con expresión de las causas que justifican tal objeción.
En caso contario, la objeción implicaría un acto intermitente que se llevaría a cabo en función de otros criterios no referidos a la conciencia o ética profesional. No cabría, por tanto, objetar discrimando la la raza, religión, edad, estado civil,… de la persona objeto de intervención. O dependiendo del lugar dónde se realice la intervención quirúrgica, en clínicas privadas en la Sanidad Pública.
Se deberían considerar con cautela tantos condicionantes que inducen a la objeción, eximir a los objetores de participar en la práctica de la interrupción de embarazo y evitar su participación en esta misma práctica cuando se lleven a cabo en clínicas o consultas privadas.
Y, por supuesto, garantizar el derecho a la libre elección de las mujeres en la Sanidad Pública.
Sección sindical sanidad CGT-Valladolid