Concentración en Ponferrada en apoyo de compañera despedida

 

El miércoles, día 07-04-10 a partir de las 11:00, la CGT estará concentrada frente a los juzgados en apoyo a nuestra compañera Yolanda, trabajadora de la empresa Julaed S.L.( Bar Rinconcito Paisa), que fue despedida injustamente tras soportar unas condiciones laborales precarias.

La trabajadora se ha visto obligada a denunciar a la empresa al comprobar tras su despido una serie de irregularidades como son:

• Prestar servicios como camarera mientras que su contrato aparecía como ayudante de cocina.

• La empresa la mantuvo trabajando durante 13 días antes de darle de alta en la seguridad social.

• La empresa cotizó durante toda la vigencia del contrato a la Seguridad Social por 4 horas, cuando en realidad hacía más de 8 horas diarias.

• Tener un solo día de descanso semanal, cuando según el convenio son dos días.

La compañera fue despedida de forma verbal mientras estaba de baja, en un primer momento la empresa reconoció la improcedencia del despido para luego alegar un despido disciplinario pretendiendo así ahorrarse la indemnización legal.

Desde CGT queremos recordar a todos los trabajadores de hostelería que el CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA Y TURISMO, refleja entre otras las siguientes condiciones:

1. Plus de asistencia: la cantidad será de 3,91 euros.

2. Gratificaciones extraordinarias:

• Navidad: 30 días de salario garantizado más antigüedad.

• Julio: 30 días de salario garantizado más antigüedad.

• Septiembre: 30 días de salario garantizado más antigüedad.

L@s trabajadores/as que presten sus servicios en establecimientos con comedor abierto al público, tendrán derecho como complemento salarial en especie, a recibir con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención o un complemento mensual de 20,09 euros.

3.Garantías personales: Para tod@s l@s trabajadores/as afectad@s por este convenio, mayores de 18 años y en situación de alta en la empresa, se fija un salario bruto mínimo anual de 14.022,80 €uros.

4. Jornada de trabajo: duración máxima de 1.790 horas anuales.

5. Horas extraordinarias: cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de jornada ordinaria de trabajo. Se abonará con un incremento del 75 por 100 sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Las horas extraordinarias no podrán exceder de dos días a la semana, 15 al mes y 80 al año.

6. Descanso semanal: tendrán derecho a dos jornadas ininterrumpidas.

7. Salarios: -Ayudante de cocina: 1º clase: 1059,53 €; 2º clase: 997,23 €; 3º clase: 934,85. – Ayudante de camarera: el mismo salario.

Parece una práctica habitual en el sector de la hostelería este tipo de abusos e irregularidades que no sólo dañan al trabajador si no que además suponen un fraude a la seguridad social de la que todos somos partícipes.

Por ello desde CGT animamos a todos los trabajadores que se encuentren en situaciones similares a denunciar estas prácticas irregulares e ilegales.

TENEMOS DERECHO A COBRAR POR LO QUE TRABAJAMOS.

TENEMOS DERECHO A NUESTROS DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS POR ASUNTOS PROPIOS.

TENEMOS DERECHO A ESTAR ENFERM@S SIN SUFRIR REPRESALIAS POR ELLO