El Supremo reconoce el derecho a la jubilación parcial del personal de Sacyl

 

El alto tribunal rechaza el recurso de la Junta contra una sentencia que había ganado UGT en un caso del Clínico.

Era ya el último tribunal al que acudir. El Supremo ha rechazado el recurso de la Junta de Castilla y León con el que perseguía denegar el derecho a la jubilación parcial de un trabajador estatutario. La Administración regional pretendía revocar la sentencia ganada por UGT en apelación tras un primer juicio en el que perdió el sindicato.

El alto tribunal considera el derecho a la jubilación parcial y analiza la denuncia concreta de un celador del hospital Clínico, pero supone en realidad el reconocimiento a esta exención laboral anticipada y voluntaria aunque se sea estatutario, es decir, a todo el personal de Sacyl, unos 30.000 trabajadores.

La Junta defendía en sus alegaciones que tal derecho sólo era válido para funcionarios y laborales -la inmensa mayoría de los profesionales de la Gerencia de Salud son estatutarios y otros están en proceso de serlo- y que era estrictamente necesario que estuviera sujeto a un plan de ordenación de recursos humanos.

Los magistrados ratifican así, en su resolución del pasado 9 de febrero, la sentencia y los argumentos del día 2 de enero del 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El primer fallo judicial, en contra de los demandantes, estimaba, como la Junta, que este celador del Clínico, al ser estatutario, no podía acogerse a la jubilación parcial por estar condicionado a la aprobación de planes de empleo o porque las previsiones del Estatuto de los Trabajadores no pueden ser de aplicación a la especial relación funcionarial con que se encuentra vinculado el personal estatutario. Las posteriores asumen que la Ley 55/2003 por la que se aprueba el Estatuto Marco ya recoge que «podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social».

Creación de empleo

Considera además el Tribunal Supremo, en sus fundamentos de derecho, que la concesión de la jubilación parcial sea cual fuere la condición del trabajador de Sacyl, condiciona un simultáneo contrato de relevo: lo que convierte la jubilación parcial en una medida «dirigida a favorecer el empleo».

Fuente: El Norte de Castilla