Incapacidad temporal y vacaciones anuales

 

El derecho a vacaciones anuales retribuidas y el derecho a licencia porenfermedad, son dos derechos de los trabajadores con regulaciónindependiente y finalidades distintas, pues el primero es para ejercer elderecho al descanso y esparcimiento, y el segundo al derecho arecuperarse de la enfermedad.

Hasta la fecha, el conflicto se presentaba en el caso de baja por enfermedaddurante la totalidad o parte del período de devengo de las vacacionesanuales, cuando la incapacidad laboral se extendía hasta finalizar el año o laprorroga fijada en el Derecho nacional; prórroga que nuestra NormativaLaboral contempla: “249. Cuando al finalizar el año quedaran pendientes de disfrutar algunas vacaciones, estas se concederán dentro del primer mes del año siguiente.”

Con esta regulación, únicamente, y en caso de que la IT se extendiera másallá del año de devengo de las vacaciones, el trabajador disponía del mes deenero del año siguiente para el disfrute de las mismas; disfrute que,evidentemente, no se producía en el caso de que el alta laboral se dieraa partir de dicho mes.

El 20 de enero de 2009, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europeadicta sentencia, basándose en la DIRECTIVA 2003/88/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinadosaspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y en el Convenio no 132 dela OIT estableciendo que: “55(…). El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.”

Recientemente y en consecuencia con lo expuesto, un afiliado de CGT deRENFE-Operadora gana el pleito en el Juzgado de lo Social número 4 deValladolid, según sentencia de 5 de octubre de 2009, que dice: “En consecuencia y en aplicación de la doctrina expuesta, con independencia de lo prevenido en el artículo 249 del Décimo Convenio Colectivo de RENFE, la demanda ha de ser estimada, pues es evidente que un convenio colectivo no puede contravenir la Normativa Comunitaria (…). FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D……(afiliado SFF- CGT), debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar de 20 días de vacaciones pendientes del ejercicio 2008.”

Por lo tanto, con independencia de cuando se inicie la IT y de que éstase inicie con una hospitalización o no, en el caso de que la IT coincidacon las vacaciones, la empresa deberá dar al trabajador o trabajadoralos días de vacaciones que hayan coincidido con la IT, aunque sea en elaño posterior al período de devengo de las vacaciones.

¡QUE NO NOS CUENTEN PELÍCULAS, RECLAMA TUS DERECHOS!