Ámbito: Están obligados al cumplimiento de este convenio.a) Como empresas o empleadores. Los propietarios de fincas urbanas, ya sean individualmente o se constituyan en comunidad de propietarios, cooperativas, asociaciones y/o entidades de conservación.b) Como trabajadores/as. Los/as empleados/as de fincas urbanas, entendiéndose por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes. Afectará a los/as trabajadores/as que presten servicios en fincas urbanas cualquieraque sea el use y el régimen legal por el que se fijan, esto es, propiedad horizontal (comunidades de propietarios, cooperativas) o propiedad vertical (propietario individual) y la forma y el destino de las mismas, esto es, viviendas, urbanizaciones oficinas locales comerciales garajes y complejos industriales.
Publicado en el BOP de Burgos el día 8 de febrero de 2006.Vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.