Ámbito: 1. Los preceptos de este Convenio Colectivo serán de aplicación a la actividad del transporte por carretera de mercancías, viajeros y garajes y aparcamientos. 2. Las empresas de transporte de mercancías por carretera estarán, en las materias norecogidas en este Convenio, a lo establecido en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de enero de 1998, «Boletín Oficial del Estado», del 29). 3. Las empresas de transporte de viajeros por carretera estarán, en las materias no recogidas en este Convenio, a lo establecido en el ,Laudo Arbitral de Sustitución de la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera para las Empresas de Viajeros porCarretera,, (Laudo dictado en Madrid el 24 de noviembre de 2000 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de febrero de 2001). 4. Las empresas de garajes y aparcamientos estarán, en las materias no recogidas en este Convenio, a lo establecido en el vigente «Convenio Colectivo General, de ámbito nacional, para el Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos de Vehículos».
Publicado en el BOP de Burgos el día 10 de febrero de 2010.Vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.