Ámbito: las normas del presente Convenio serán de aplicación a todas las actividades agrícolas y ganaderas desempeñadas por todos los trabajadores fijos, eventuales y de temporada que trabajen en aquéllas, y a todas las empresas que tengan su residencia en esta provincia de Soria, entendiéndose por residencia la situación de las fincas y explotaciones, comprendidas en el ámbito del Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000 aprobado por Resolución a 17 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Trabajo.
Publicado en el BOP de Soria el día 22 de abril de 2009.Vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.